La implementación del nuevo padrón de telefonía móvil en México ha abierto el debate sobre si los niños y adolescentes deben vincular su número de celular con la CURP. La duda cobra relevancia si se considera que, hacia 2025, hasta 22 millones de menores de edad utilizarían un teléfono móvil en el país, una cifra comparable al total de líneas activas en Venezuela.
El objetivo del padrón es inhibir actividades delictivas mediante la identificación de los titulares de las líneas; sin embargo, especialistas advierten que el esquema podría derivar en la desconexión de millones de menores, quienes dependen del celular para comunicarse con sus familias, lo que implicaría posibles afectaciones a sus derechos humanos.
De acuerdo con la iniciativa, del viernes 9 de enero al martes 30 de junio, todos los números celulares deberán vincularse a la identidad de una persona. Aquellas líneas que no completen el proceso serán desactivadas a partir del jueves 9 de julio, quedando habilitadas únicamente para llamadas de emergencia, como el 911.
El padrón exige validar la identidad mediante una identificación oficial con fotografía y CURP. En la práctica, este requisito se cumple principalmente con la credencial para votar del INE, disponible sólo para mayores de edad, o con el pasaporte, documento con el que cuenta apenas el 8% de la población mexicana. Esta situación dificulta que un menor pueda realizar el trámite por sí mismo, sobre todo en procesos de validación remota que requieren una “prueba de vida” con un documento oficial previo.
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Además, México carece de un repositorio oficial de identificación con fotografía de menores de edad que pueda ser utilizado como fuente confiable por las compañías telefónicas, por lo que los intentos de registro directo de niños y adolescentes serían rechazados por los sistemas.
“El nuevo marco regulatorio no reconoce al menor de edad como un sujeto con autonomía para gestionar su identidad digital móvil”, señaló Isabel Reza, directora general de Regulatory Experts: Telecommunications and Broadcasting. Agregó que, aunque la medida busca prevenir el uso ilícito de las tecnologías, corresponde al Estado y a los operadores evitar que el proceso se convierta en un factor de exclusión para la niñez.
Los lineamientos establecen que el titular de la línea es el responsable legal ante el proveedor del servicio, mientras que el usuario es quien la utiliza de forma cotidiana. Bajo este esquema, la carga de la identidad recae en padres o tutores, quienes pueden asumir la titularidad de hasta 10 líneas. El menor puede quedar registrado como usuario, mientras el adulto mantiene la responsabilidad legal.
La fecha límite para completar el proceso es junio de 2026. Si una línea utilizada por un menor no es vinculada por un titular responsable, las consecuencias incluyen la desconexión digital, la limitación del derecho de acceso a las telecomunicaciones y una situación de vulnerabilidad comunicativa, ya que, aunque se permitirán llamadas a números de emergencia y atención ciudadana, se perderá la capacidad de recibir llamadas o mensajes comunes.
(WCLS)
