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Yucatán castiga feminicidio con hasta 70 años

Pese a la diferencia, ambas cifras coinciden en que se trata del número más alto de feminicidios registrado en Yucatán desde 2013 cuándo se reportaron nueve casos

by Ahora Tabasco
febrero 18, 2026
in Nacional, Yucatán
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El Estado de Yucatán decretó protección máxima para las mujeres al castigar, severamente, los casos de feminicidio hasta con 70 años de prisión a quien atente contra la vida de una fémina y, en caso de menores de 18 años, los agresores recibirán una condena máxima de 65 años.

Y hay más: la reforma alcanza a los servidores públicos con penas de cinco a ocho años de prisión a la autoridad que omita iniciar la investigación como probable feminicidio, filtre información, fotos, videos o evidencias de la investigación. Además, será destituida e inhabilitada de cinco a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

El año pasado, el secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) reportó un total de 10 crímenes contra mujeres por razón de género: hasta el 30 de noviembre de 2025, documentó seis casos y, en diciembre, cuatro. Pero el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) contabilizó en Yucatán 15 casos.

Pese a la diferencia, ambas cifras coinciden en que se trata del número más alto de feminicidios registrado en Yucatán desde 2013 cuándo se reportaron nueve casos.

De acuerdo con el Decreto 163/2026, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, Yucatán (como entidad responsable) determina que si entre el sujeto activo y la víctima hubo una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado, o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el cuarto grado; laboral, docente, sentimental o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad, se impondrá una pena de prisión de 50 a 70 años y de mil a mil 500 días-multa.

Si la víctima fuera menor de 18 años, se impondrá una pena de prisión de 50 a 65 años, y de dos mil a tres mil días-multa. Además de las sanciones descritas, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

El Decreto menciona, adicionalmente, que el sujeto activo será condenado a la pérdida de la patria potestad en el caso de que tenga hijas o hijos con la víctima y se ordenará a las autoridades competentes la protección, prestación de servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral del daño de las niñas, niños y adolescentes que hubiesen quedado en situación de orfandad por feminicidio o que hubieren presenciado este delito.

Asimismo, operará la suspensión de la patria potestad desde el momento del auto de vinculación a proceso por el delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños o adolescentes sujetos a la patria potestad.

El Estado –mediante la vinculación de sus autoridades- ordena que todas las muertes violentas de mujeres deberán investigarse como probable feminicidio y con perspectiva de género, de conformidad con el protocolo especializado aplicable. Tratándose de niñas o adolescentes deberá considerarse, además, la perspectiva de niñez.

El Decreto también refiere que a la persona servidora pública que, tratándose de la muerte violenta de una mujer, omita iniciar la investigación como probable feminicidio, filtre información, fotos, videos o evidencias de la investigación, retarde, obstaculice o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá una pena de cinco a ocho años de prisión y de 500 a mil 500 días-multa. Además, será destituida e inhabilitada de cinco a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

El Decreto está firmado por el gobernador Joaquín Díaz Mena y el secretario General de Gobierno, Omar Pérez Aviés, mediante el cual se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán en materia de Feminicidio, Legítima Defensa y Abuso Sexual que garantizan el avance sustancial e institucional de la defensa de los derechos de las mujeres.

Hasta antes del mencionado ordenamiento estatal, el feminicidio era castigado de 35 a 55 años de prisión y de mil 500 a dos mil 500 días-multa, incluso cuando el sujeto haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución o haya ejercido actos de explotación o trata de personas con agravio a la víctima; sea o haya sido servidor público y cometa el delito en ejercicio de sus funciones o valiéndose de esta calidad.

Y, al final, tratándose de personal de instituciones de seguridad pública, del Ejército, de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Nacional o relacionadas con funciones de procuración o impartición de justicia, el feminicidio deberá considerarse, al menos en Yucatán, como una conducta altamente gravosa por su lesividad social.

 

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FFO

Tags: MujeresOCNFYucatán
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