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México rechaza la decisión del Comité contra la Desaparición Forzada

El nuevo Canciller, en menos de 24 horas de su llegada, ha recibido uno de los retos más grandes, de cualquier ministro de relaciones exteriores.

by Ahora Tabasco
abril 3, 2026
in Columnas, La Domesticación del Poder, Nacional, PUNTO DE VISTA, Tabasco
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El nuevo Canciller, en menos de 24 horas de su llegada, ha recibido uno de los retos más grandes, de cualquier ministro de relaciones exteriores.

A su escritorio ha llegado un documento de un organismo internacional que apunta: “… existen indicios fundados de que se han perpetrado y se siguen perpetrando desapariciones forzadas en el contexto de varios ataques generalizados o sistemáticos llevados a cabo en México, es decir, como crimen de lesa humanidad.” -Párrafo 121 de la “Decisión en virtud del artículo 34 de la Convención: México”.

Ayer fue público el documento llamado “Decisión en virtud del artículo 34 de la Convención: México”, emitido por el Comité contra la Desaparición Forzada (CED), en el que narra sus hallazgos y posturas desde las múltiples evaluaciones que ha practicado a este país, en cuanto a la situación de las desapariciones forzadas.

El informe en estudio parte de la existencia de 4.500 fosas clandestinas con más de 6.200 cuerpos y 4.600 restos humanos, y de un acumulado de 72.000 restos humanos sin identificar, y la denuncia de la Federación Internacional para los Derechos Humanos sobre actos preocupantes en Coahuila, Veracruz, Nayarit y Jalisco.

La determinación concluye que, en México las desapariciones forzadas han acontecido y siguen aconteciendo en un clima generalizado, con la anuencia de autoridades de diversos órdenes de gobierno, así como de organizaciones criminales, pero con una dinámica e intensidad que permite considerarlos como crimen de lesa humanidad.

Tal postura del Comité, es altamente trascendente, pues no solo replica un preocupante diagnóstico de los derechos humanos por estos delitos, sino que, además, la decisión es el sustento formal para que el Secretario General de las Naciones Unidas, eleve este informe a la Asamblea General de la ONU y sea este organismo quien brinde “cooperación técnica, el apoyo financiero y la asistencia especializada que México requiera en las áreas de búsqueda”, entre otras cosas, así también, se establezca un “mecanismo eficaz para esclarecer la verdad y proporcionar asistencia y protección a las familias que buscan a sus seres queridos”.

El documento oficial consta de 26 páginas, puede verse en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CED%2FC%2FMEX%2FA.34%2FD%2F1&Lang=en, y representa un acontecimiento relevante, pues es la primera ocasión que tanto el CED, como la ONU, activarán el instrumento de auxilio previsto en el artículo 34 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

En pocas palabras, México estrena una facultad y mecanismo de la Asamblea General de la ONU y de su Comité técnico en la materia, para atender un problema de derechos humanos tan importante.

¿Cuál fue la reacción del Gobierno de México?

La publicación de un comunicado conjunto de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el cual de forma contundente escriben frases como: “México rechaza el informe del Comité por ser tendencioso…”; “Es de resaltar la falta de rigor jurídico en la argumentación del CED, así como la ligereza de sus premisas…”; y “México está abierto a la cooperación técnica internacional, pero no a partir de premisas que no reflejan su realidad actual.”

Ante estas aseveraciones, de forma espontanea a la mente llega un interrogante: ¿México lo rechaza? Cuesta trabajo creerlo, pues no parece que las madres buscadoras, las víctimas de estos delitos, y las organizaciones dedicadas a su solución rechacen este informe de la CED, cuando son vivos testimonios del problema sufrido en algunas partes del territorio nacional, y todas ellas también son México. Tal vez lo más adecuado sea sostener, que es el Gobierno de México, quien lo rechaza, fenómeno muy distinto, y en ciertos casos, puede ser aceptable.

No se necesita ser perito en diplomacia para concluir de la revisión del comunicado (consultable en https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-rechaza-informe-del-comite-de-desapariciones-forzadas-de-la-onu-por-omitir-avances-contra-desapariciones-forzadas-desde-2018), que el rechazo advierte una reacción y postura inamovible del gobierno actual, no sólo por su redacción, sino por las ideas centrales del comunicado y el informe del CED.

En esencia, el punto de tensión entre el Estado y el Comité de la ONU, se basa en tres apartados, a criterio de este columnista, a saber: 1) No pueden considerarse crímenes de lesa humanidad las desapariciones forzadas en México; 2) No interviene el gobierno en las desapariciones forzadas; 3) La interpretación del CED en cuanto al derecho internacional aplicable, está equivocada.

En las 26 páginas de la decisión del Comité de mérito, puede leerse una narrativa consistente en que, desde la múltiple retroalimentación, diálogo y evaluación del escenario mexicano, el gobierno de este país ha sostenido que la desaparición forzada no puede comprenderse sin una conducta estatal manifiesta que pueda constituir apoyo o tolerancia (véase párrafo 44 del documento).

Así, es una tensión entre las partes, por cuestiones conceptuales. Pues la definición en la Convención sobre la figura de desaparición forzada, es “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.” (artículo 2 del tratado).

Para los representantes de México, “la definición de aquiescencia debe ser estricta y no debe equipararse a la falta de diligencia”, no obstante, esta posición atraviesa por una complicación, pues las reglas de interpretación de los tratados, permiten que la expresión “aquiescencia”, pueda encontrar sentido normativo en la asunción, es decir, en la aceptación de los actos que realizan otros, pues la versión en español de esta Convención, se considera un texto auténtico.

La aceptación, puede ser deducida de acciones o actitudes omisivas de ciertos servidores públicos, una vez que tiene noticia del acontecimiento de estos lamentables hechos, y ahí radica una clave de este disenso diplomático y de derechos humanos.

El gobierno de México, sostiene que la Federación no tolera, autoriza o interviene, en actos u omisiones que producen la desaparición forzada. Incluso, la decisión del CED, a párrafo 117, es clara en apuntar que “no hay indicios bien fundados que esto constituya en sí misma una política federal para la comisión de tales actos”.

Pero el problema que desatiende el comunicado mexicano, se localiza en algunas de las entidades federativas, en las cuales hay o puede haber agentes estatales dignos representantes de la “aquiescencia” del Estado. ¡No se olvide que hace unos días un ex Secretario de Seguridad Pública en Tabasco, fue vinculado a proceso por desaparición forzada! Si bien es una persona inocente hasta que no se demuestre lo contrario, la fiscalía ha conseguido armar una investigación por este tipo de hechos.

Otra área de la resistencia, está en la vinculación entre la desaparición forzada en su confección de la Convención ya citada, y su catalogación como crimen de lesa humanidad, a la luz del Estatuto de Roma.

¿Cuál es la diferencia?

El CED sostiene que estos ataques a la población deben considerarse un crimen de lesa humanidad, en los términos del Estatuto de Roma, el cual es otro tratado internacional fundante de la Corte Penal Internacional.

Para el gobierno mexicano, es un error metodológico acudir a estas equivalencias, pues el Comité, acude al párrafo 17 de la “Declaración sobre los agentes no estatales”, -una interpretación formulada por el CED-, para estimar la existencia de desaparición forzada si se comete por un agente no estatal, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, de conformidad con la definición de crimen de lesa humanidad desarrollada en el derecho penal internacional, aunque no haya autorización, apoyo o aquiescencia del Estado.

El gobierno de este país, sostiene que esta última idea, se extrae del alcance de la Convención.

Sin embargo, el Comité de la ONU, asocia la definición de crímenes de lesa humanidad, porque la Convención autoriza en su artículo 5 acudir “al derecho penal aplicable”, por ende, aplicable es el derecho internacional general y los tratados que el Estado en cuestión ha ratificado, como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por México el 28 de octubre de 2005.

Bajo esta tesitura, el CED logra atribuir la cualidad de crímenes de lesa humanidad, a aquellas desapariciones cometidas por organizaciones criminales, pese a que México alude que son los cárteles de la droga quienes ejecutan varias de las desapariciones, pero les niega que puedan considerarse “organizaciones” o “organizaciones políticas” como demanda el Estatuto de Roma para esta categoría de delitos.

Ante ello, la CED recuerda que la Jurisprudencia de la Corte Penal Internacional ha señalado que una organización tiene estructura, jerarquía, mando y control sobre la población y el territorio en el cual opera, como varios de los cárteles, y si bien, la expresión en el Estatuto de Roma es “organizaciones políticas”, la Corte Penal Internacional en el caso Situación en la República de Kenia, les reconoció esta condición a otros tipos de bandas criminales o grupos armados que operan a nivel local.

En las semanas y meses siguientes serán muy importante las decisiones del Secretario General de la ONU y de su Asamblea General, tal vez esto no sea una condena como tal contra México, venida por una especie de tribunal, pero sí se traducirá en una exposición.

Sólo nos queda hacer votos, para que cualquier decisión que recaiga sobre este asunto, sea una forma de remediación y erradicación de este grave problema que atraviesa el país desde hace décadas.

 

COLUMNA POR: EDUARDO GONZÁLEZ 

Tags: cancillergobiernoRelaciones Exteriores
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