La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) puede incluir su preparación en alimentos preparados y semipreparados destinados exclusivamente al consumo personal.
El caso surgió a partir de una solicitud presentada ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para obtener autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de estas sustancias.
Ante la falta de respuesta de la autoridad, la persona promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la Suprema Corte invalidó la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana prevista en la Ley General de Salud.
Corte mantiene restricciones para productos sujetos a control sanitario
Después de que un juzgado de distrito ordenó a COFEPRIS emitir la autorización, la dependencia cumplió con la resolución, pero estableció una prohibición expresa para preparar cannabis en distintos productos, incluidos alimentos preparados y semipreparados.
La persona promovente reclamó que la autorización había sido emitida con defectos y que no cumplía con los alcances de la resolución judicial.
Al revisar el caso, el Pleno de la SCJN consideró justificadas algunas de las restricciones establecidas por COFEPRISpara productos sujetos a controles sanitarios especializados, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos.
Asimismo, la Corte consideró válidas las restricciones relacionadas con vapeadores y dispositivos análogos.
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