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Las acusaciones del Órgano Interno de Control del INE

Esta semana arrancó con una noticia en redes sociales en las que una Consejera del Instituto Nacional Electoral expresaba haber sido notificada de un procedimiento por presunta responsabilidad administrativa ante la “Contraloría” del órgano electoral

by Ahora Tabasco
septiembre 24, 2025
in Columnas, La Domesticación del Poder, PUNTO DE VISTA
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Esta semana arrancó con una noticia en redes sociales en las que una Consejera del Instituto Nacional Electoral expresaba haber sido notificada de un procedimiento por presunta responsabilidad administrativa ante la “Contraloría” del órgano electoral con motivo de una queja presentada en su contra por retrasar la organización de la “Revocación de Mandato” para el entonces Presidente de la República, en el año 2021.

Ha trascendido en algunas entrevistas que la investigación en el órgano de control, aparentemente, es contra las 6 personas consejeras electorales que en su conjunto votaron a favor del acuerdo del INE que posponía la preparación de la revocación por falta de recursos financieros para la organización del ejercicio electoral.

Puede agregarse que la Consejera Dania Ravel ha revelado que la presunta infracción constituye “abuso de funciones”, la cual se contempla como una infracción grave, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En este orden de ideas, mediante el acuerdo INE/CG1796/2021, por mayoría de 6 votos contra 5, el Pleno del Consejo General del INE, el 17 de diciembre de 2021 aprobó “posponer de forma temporal todas las actividades para la organización del proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República” con motivo de la insuficiencia presupuestal.

Para lo anterior hay que recordar que según el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, se había generado un recorte al INE del orden de $4,913,000,000.00 pesos, respecto de la propuesta solicitada por esta entidad.

Consecuentemente, en 79 páginas los consejeros electorales razonaron y demostraron cómo la falta de recursos presupuestarios para realizar las erogaciones encaminadas a la materialización de la jornada con motivo de la Revocación de Mandato, producían la parálisis parcial del proceso electoral, con la precisión de que dicha suspensión de actividades estaría supeditada a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre una controversia constitucional del INE (la cual aspiraba a reclamar por su presupuesto), o que la autoridad hacendaria le asignara recursos.

No obstante ello, tanto la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión como la Consejería de la Presidencia, impugnaron la determinación en la propia Corte, la cual ordenó como medida cautelar a ciertas Direcciones del INE que “continúen con las actividades inherentes al proceso de RM y analicen los escenarios posibles y las modificaciones a todos los procedimientos y actividades que los mismos implicarían para el ejercicio de RM”.

Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió la impugnación SUP-JE-282/2021, cuya sentencia revocó el acuerdo del INE que paralizó parcialmente el proceso.

Por estas consideraciones, el 30de diciembre de 2021, por votación unánime de los consejeros del INE, se determinó continuar con el proceso de Revocación de Mandato, lo que quedó patentado en el acuerdo INE/CG1798/2021.

Al margen de los acontecimientos descritos, representantes del partido en el poder, refirieron la presentación de una denuncia penal y formularon una queja en contra de los Consejeros que votaron por la paralización del proceso. Dichas inconformidades fueron el sustento del procedimiento de responsabilidad administrativa, y de una investigación en la Fiscalía General de la República, que según es sabido, ha sido archivada

Así las cosas, de lo informado por la Consejera Ravel, para juicio del Órgano Interno de Control (designado por mandato de ley por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados), los hechos anteriores constituyen hechos generadores de responsabilidad administrativa.

Como precisión debe tenerse en cuenta que, para la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus artículos 39.3 y 480.1, los Consejeros Electorales son funcionarios susceptibles de enjuiciarse, como cualquier servidor público, con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Con independencia de la fortaleza de la visión sancionadora reflejada en el expediente que no se tiene a la vista, este columnista es de la opinión que la posición de la Contraloría General del INE, cuenta con retos ingentes para conseguir la imposición de las sanciones administrativas por estos hechos.

Me atrevo a sostener lo anterior, al partir de que en el derecho sancionador como el de la especie, existe una excluyente de responsabilidad administrativa expresa en el artículo 101, fracción I de la Ley de la materia, sobre cuestiones de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, condicionada a que la actuación no sea una desviación a la legalidad y haya quedado documentado el cúmulo de elementos considerados para la decisión.

Es decir, el propio legislador autoriza a las autoridades substanciadoras como la Contraloría General del INE, abstenerse de iniciar los procedimientos disciplinaros burocráticos, e incluso, habilita a las autoridades resolutoras, como lo será el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de omitir la imposición de la sanción.

Como he sostenido en otros espacios, esta facultad, no debe interpretarse como arbitraria o caprichosa en su aplicación, sino que el personal adscrito a las autoridades sancionadoras según la etapa correspondiente, debe realizar una interpretación pro persona de ella, en la cual en armonía con el principio de legalidad, se aprecie esta norma como un mandamiento, y no como una concesión graciosa.

Adicionalmente, un reto por méritos propios será calificar el acuerdo del INE objeto de desagrado, como una postura inválida, a fin de extraerla del beneficio para omitir la sanción, pues la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Controversia Constitucional 209/2021, a párrafos 320 a 328, sugirió la invalidez de la decisión de la Cámara de Diputados al disminuir de forma injustificada el presupuesto del INE para el ejercicio 2022.

En otras palabras, el máximo tribunal implícitamente reconoció la existencia de una relación de causa-efecto entre el presupuesto asignado a dicho órgano y su capacidad material de realizar la organización del mecanismo de Revocación de Mandato, por tanto, la detención parcial del proceso electoral puede considerarse una medida razonable.

Mientras tanto, el diputado Sergio Gutiérrez Luna, quien fue uno de los inconformes en aquellos años, manifestó que mandará una carta para explicar la falta de sentido de dicha investigación.

Finalmente, si alguien desea especular sobre los riesgos en la independencia judicial como consecuencia de una mala interpretación de las facultades del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial -que espero no ocurra-, lo acontecido en días recientes en las oficinas del INE, puede ser un claro ejemplo, pues se practica un juicio de reproche sobre una decisión colegiada que expuso un debate técnico sobre cuestiones de Derecho, que no son del agrado de un sujeto revisor, con un potencial inhibitorio hacia el público.

POR: Eduardo González

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