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Home Columnas

Derecho internacional en Domingo de Ramos

Este domingo, 29 de marzo de 2026, en un hecho sin precedentes en varios siglos, autoridades del Estado de Israel han impedido el acceso del Cardenal Pierbattista Pizzaballa

by Ahora Tabasco
marzo 31, 2026
in Columnas, La Domesticación del Poder, Mundo, Nacional, PUNTO DE VISTA, Tabasco
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Este domingo, 29 de marzo de 2026, en un hecho sin precedentes en varios siglos, autoridades del Estado de Israel han impedido el acceso del Cardenal Pierbattista Pizzaballa, titular del Patriarcado Latino de Jerusalén, en compañía del Custodio de Tierra Santa, el Padre Francesco Yelbo, mientras se dirigían a oficiar la misa correspondiente al Domingo de Ramos, en la antigua Ciudad.

Como es del conocimiento público, el Domingo de Ramos forma parte importante de unos de los rituales más trascendentes para el cristianismo, y en particular para los diversos ritos del catolicismo.

El acto aparentemente obedece a medidas de seguridad impuestas de forma generalizada por el gobierno israelita con motivo del clima beligerante que atraviesa la región, en función de los ataques en contra del Estado de Irán, el pasado 28 de febrero de 2026, cuando las fuerzas de Israel junto con las Estados Unidos de America bombardearon parte del territorio iraní, que derivó en el abatimiento del líder supremo Alí Jameneí.

Según las declaraciones dispersas en la prensa internacional, un grupo de policías impidió el acceso de estos miembros del clero al Santo Sepulcro, lo cual se tradujo en una serie de reprobaciones en varias partes del mundo, y a su vez, generó declaraciones desde la cuenta oficial en “X” del primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, en el sentido de reconocer el incidente, pero atribuyéndole condiciones de necesidad para la seguridad de los prelados involucrados, pues en días recientes restos de explosivos iranís llegaron a pocos metros de la iglesia en la cual se oficiaría la misa. Sin embargo, a las horas que se escriben estas líneas ya está confirmado que el gobierno israelí ha permitido la entrada al recinto de los afectados.

El patriarca Pierbattista Pizzaballa realizó un posicionamiento como reacción y protesta en el transcurso del domingo, que en opinión de este columnista se recomienda leer, como recordatorio de la fuerza argumentativa y la inteligencia espontanea que reside en estas autoridades eclesiásticas, pues sus alegaciones a las citas bíblicas en dicho comunicado, bien podrían ser alusiones directas a los líderes responsables del conflicto actual en oriente medio. Su comunicado puede verse en https://lpj.org/es/news/meditation-for-palm-sunday-at-getsemani.

El Cardenal Pizzabala evoca: “¡Si hubieras comprendido (Jerusalén), al menos en este día, el camino que conduce a la paz!» (Lc 19,42)”, -con la incitación retórica a intercambiar “Jerusalén” por “Israel” en aquel paréntesis-. Igualmente, de forma esperanzadora y brillante resalta: “Porque la misma Jerusalén que rechazó al Príncipe de la paz vio el sepulcro vacío.”

La situación ahora aparece resuelta, no obstante, en las redes sociales de este domingo circularon versiones altamente dramáticas, las cuales expresaban una preocupación por la tolerancia religiosa proporcionada por el Estado de Israel -de pocas se sabrá lo fundado de ellas-. Varios líderes mundiales expresaron un extrañamiento y rechazo por la situación, e inclusive trascendió la convocatoria a una audiencia privada del Papa León XIV hacia el Embajador de Israel en la Santa Sede, Yaron Sideman.

Si bien no es lícito para el suscribiente calificar de verosímiles las bastas posturas detonadas por este inconveniente en Tierra Santa, resulta natural encontrar los motivos para tales especulaciones. No se olvide que la Vieja Jerusalén alberga en pequeño pedazo de tierra, tres manifestaciones religiosas como el judaísmo, el catolicismo y el islam, con propios recintos considerados sagrados por sus comunidades.

El fenómeno adquiere relevancia, porque en el Derecho Internacional existen normas jurídicas que fundamentan la petición del Cardenal denunciante. Por ejemplo, el 30 de diciembre de 1993, año equivalente al 5754 en el cómputo judío, se firmó el Acuerdo Fundamental entre la Santa Sede y el Estado de Israel.

Tal convenio internacional, contempla cláusulas exigibles en favor del ritual impedido en el Santo Sepulcro, como su artículo 4, en virtud del cual, Israel “…reafirma su compromiso de mantener y respetar el «status quo» en los Santos Lugares Cristianos a los que se aplica, así como los derechos respectivos de las comunidades cristianas que allí residen…”, así como también “…Israel está de acuerdo con la Santa Sede en la obligación de respetar y proteger continuamente el carácter propio de los lugares sagrados católicos, como iglesias, monasterios, conventos, cementerios y similares.”

Todo lo anterior, se puede sintetizar en un acuerdo entre la Santa Sede, en su carácter de Estado y sujeto de Derecho Internacional, con Israel, al pactar el deber recíproco entre ellos, de garantizar la libertad de culto religioso. Adquiere importancia, el compromiso de la Iglesia Católica de luchar contra cualquier forma de antisemitismo, fundado en este tratado.

Sin duda, la sofisticación de un Estado en cuanto al grado de respeto por los individuos, puede medirse de diversas formas, pero una de ellas sería la banda de acción reconocida a las personas bajo su imperium de profesar su fe o cosmovisión. La libertad de culto precisa de la facilitación de las condiciones necesarias para la celebración de los eventos religiosos habituales, que no entren en conflicto con otros derechos.

Consecuentemente, la soberanía del Estado de Israel implica el cumplimiento con sus obligaciones internacionales en materia de libertad religiosa, aunque también se estima que no puede soslayarse la postura del gobierno israelí al aducir como la causa del procedimiento la seguridad de los asistentes, ya que es un hecho notorio el lamentable ambiente de tensión en perjuicio de la población.

Si bien, el mensaje del Primer Ministro de ese país parece desaprobar la postura de los policías que detuvieron al Patriarca de Jerusalén; en ciertas condiciones, acontecimientos de conflicto militar podrían ser efectivamente una justificación para limitaciones transitorias de actos públicos, siempre que respeten los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Al percance del Domingo de Ramos, puede añadirse la reciente declaración conjunta de ocho ministros de Asuntos Exteriores de los Emiratos Árabes Unidos, el Reino Hachemí de Jordania, la República de Turquía, la República Árabe de Egipto, la República de Indonesia, la República Islámica de Pakistán, el Reino de Arabia Saudí y el Estado de Qatar, quienes condenan los obstáculos, tanto para el ejercicio de culto ocurrido con el jerarca católico, como también para los musulmanes en Israel a quienes se les negó el acceso a la mezquita de Al Aqsa.

Por otra parte, como prueba de la complicación que atraviesa del Derecho Internacional de los derechos humanos en esta región, se acaba de informar que el Knéset (el parlamento unicameral de Israel) aprobó en una votación de 62 contra 48 legisladores, la pena de muerte contra palestinos condenados por actos terroristas. La propia ONU ya ha referido su inconformidad con esta medida, a través de la Oficina del Alto Comisionado sobre Derechos Humanos en Palestina.

Recuérdese que el Estado de Israel ha ratificado la “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” y el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, ambos en 1991, los cuales prohíben penas inhumanas, e incluso rechazan la imposición de pena muerte en países que ya la hayan abolido. Además, el 1979, Israel ratificó el “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”, que asume un significado superlativo en lo aprobado por Knéset, al distinguir la nueva disposición, en función del origen nacional para la aplicación de la pena capital.

 

COLUMNA POR: EDUARDO GÓNZALEZ 

Tags: Alí JameneiEstados UnidosX
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