Desde este viernes 16 de enero comenzó a aplicarse en México la reforma a la Ley General de Salud que elimina de manera definitiva cualquier actividad relacionada con los vapeadores y cigarrillos electrónicos, luego de que los cambios fueran publicados en el Diario Oficial de la Federación.
La nueva disposición impide su producción, comercialización, importación, distribución y promoción, y endurece el marco legal al incorporar sanciones penales y administrativas para quienes participen en su venta. De acuerdo con las autoridades federales, la medida responde a la necesidad de reducir riesgos a la salud, particularmente entre menores de edad.
La legislación contempla penas de prisión que van de uno a ocho años para quienes integren la cadena comercial de estos dispositivos, además de multas calculadas en Unidades de Medida y Actualización, las cuales pueden superar los 200 mil pesos, según la gravedad de la infracción. Las sanciones aplican sin distinción del tipo de vapeador ni del contenido que estos contengan.
Asimismo, las autoridades sanitarias podrán asegurar mercancía, clausurar negocios y revocar permisos previamente otorgados. La Cofepris tendrá la facultad de ordenar la suspensión inmediata de actividades vinculadas con estos productos en cualquier punto del país.
El texto aprobado por el Congreso aclara que la posesión y el consumo personal no son considerados delitos, con el objetivo de evitar sanciones a los usuarios. Sin embargo, especialistas han advertido que la prohibición total podría fortalecer la venta ilegal, un fenómeno que ya había sido detectado en el mercado del vapeo en México.
