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La SCJN discutirá si todos los productos de gestión menstrual deben quedar exentos de IVA

El objetivo es que el beneficio fiscal, vigente desde 2022 para toallas sanitarias, tampones y copas menstruales

by Ahora Tabasco
diciembre 26, 2025
in Nacional
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene previsto analizar, el próximo 8 de enero, un proyecto que busca homologar la aplicación de la tasa del 0 % del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todos los productos de gestión menstrual.

El objetivo es que el beneficio fiscal, vigente desde 2022 para toallas sanitarias, tampones y copas menstruales, se extienda también a otros artículos que continúan gravados con la tasa general del 16 %.

El proyecto fue presentado por el magistrado Irving Espinosa Betanzo, quien dio a conocer que la propuesta pretende garantizar un acceso equitativo a todos los insumos relacionados con la menstruación.

  • El documento señala que el Estado mexicano tiene, entre sus responsabilidades, promover la salud pública y evitar cargas económicas adicionales a las personas menstruantes. En ese sentido, se plantea que la política fiscal debe alinearse con el derecho a una “menstruación digna”.

En el proyecto se expone que:

“Una de las funciones principales del Estado mexicano es la promoción de la salud pública evitando cargos económicos adicionales a las personas que por razón de género deben atender necesidades biológicas”.

Asimismo, se advierte que mantener el IVA en ciertos productos de gestión menstrual podría perpetuar brechas estructurales en sectores en situación de vulnerabilidad.

“Negar el tratamiento fiscal preferencial a cualquier producto que esté destinado a la gestión menstrual reproduce desigualdades estructurales que afectan de forma desproporcionada a quienes se encuentran en condiciones de pobreza o marginación social”, apunta el documento.

El caso que detonó la discusión deriva de una solicitud de amparo presentada por Nueva Walmart México, empresa que impugnó la reforma publicada el 12 de noviembre de 2021. La inconformidad se centra en la exclusión de varios productos de gestión menstrual de la tasa cero, pese a que cumplen la misma función que los ya exentos.

Entre los artículos señalados se encuentran:

  • Pantiprotectores
  • Ropa interior para menstruación (tela y desechable)
  • Jabones íntimos
  • Toallas para higiene íntima femenina
  • Parches para cólicos

El proyecto puntualiza que:

“El artículo 2-A fracción I, inciso j de la Ley del IVA da un trato desigual a la comercialización de productos de gestión menstrual, pues mientras la enajenación de toallas sanitarias, tampones y copas se encuentran gravadas a la tasa cero, existen en el mercado otros productos que tienen la misma finalidad cuya enajenación está gravada a la tasa general del 16 %”.

Espinosa Betanzo recordó que la modificación aprobada en 2022 tuvo como finalidad facilitar el acceso a insumos básicos y fomentar la educación menstrual.

“Es innegable que —a fin de salvaguardar el principio de equidad tributaria— cualquier producto destinado a la gestión menstrual debe recibir el mismo tratamiento tributario”, señala la propuesta.

El análisis de la SCJN coincide con los esfuerzos de organizaciones civiles que desde hace varios años han promovido una política fiscal incluyente en materia de gestión menstrual.

  • En mayo pasado, diversas asociaciones presentaron ante la Corte un recurso “amicus curiae”, mediante el cual expusieron argumentos jurídicos, sociales y económicos para respaldar la eliminación del IVA a todos los productos relacionados con la menstruación.

Será en la sesión del 8 de enero cuando las ministras y ministros de la Suprema Corte determinen si procede extender la tasa cero a la totalidad de artículos de gestión menstrual. La resolución podría marcar un precedente en materia de equidad tributaria y acceso a la salud menstrual en México.

TE PUEDE INTERESAR: CAÍDA en la PRODUCCIÓN de CRUDO de PEMEX persiste pese a más recursos del GOBIERNO

FOH

Tags: gestión menstrualIVASCJNtoallas sanitarias
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