“La democracia existe sobre todo en el gobierno de las casas sin amo (pues allí todos están en condiciones iguales) y en los gobiernos en los que quien manda es débil y la potestad la tiene cada uno.” Aristóteles, Sobre la Amistad.
Ayer, después de varios días en los que se había prometido la difusión de la iniciativa de reforma electoral, la Presidenta Claudia Sheinbaum envío a la Cámara de Diputados su propuesta para actualizar la constitución nacional.
A decir de su exposición de motivos, ésta sería la modificación constitucional número 20 solicitada por el actual gobierno, y en sus propias palabras la finalidad sería “consolidar la transformación democrática del Estado Mexicano”.
Se revela que la iniciativa es el resultado del trabajo encomendado en agosto a la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral que celebró según sus datos, 63 audiencias públicas, en las cuales más de 900 personas desfilaron en ellas, acompañadas de 1,353 propuestas.
En el contexto político de esta solicitud, puede apreciarse que las bancadas en el Congreso de la Unión aliadas al partido Morena al que pertenece la Presidenta, como lo son el Partido Verde Ecologista y el Partido del Trabajo, han señalado públicamente su rechazo a una parte medular de la propuesta, como la disminución de 32 senadores y la alteración de las reglas en la selección de los legisladores por representación proporcional.
En un comunicado del Partido del Trabajo en alusión a esta reforma, se tuvo el atrevimiento simbólico de expresar: “…no al regreso del viejo partido de Estado…”. La Presidenta luego replicó: “No es verdad”.
Tal eventualidad es trascendental, pues al ser una reforma constitucional se precisa de una mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros presentes en las dos Cámaras del Congreso, además de la mayoría simple de los Congresos locales, y los partidos aliados a Morena, quienes conformaron la coalición “Sigamos Haciendo Historia” que llevó a la presidencia a la proponente de esta iniciativa, son indispensables con el voto de sus legisladores, para la consecución de estas mayorías.
El motivo aparente de esta resistencia en dos de los tres partidos de la coalición gobernante, es muy simple: varios y muy importantes de los jerarcas de estos partidos no hubieran conocido las mieles de los puestos públicos si la normatividad no autorizara la elección de legisladores de representación proporcional designados por las cúpulas partidistas.
La Presidenta de la República ha manifestado con contundencia en defensa de su propuesta con una frase que podría resumirse en: ¡El que quiera un puesto de elección popular que gane votos en el territorio!
Ahora bien, ¿qué se propone realmente? La prensa nacional acredita que esta famosa reforma había sido anticipada como determinante para la vida democrática. ¿Qué tan profunda, conveniente o agresiva es?
De la revisión de las 68 páginas publicadas en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, este columnista sintetiza el contenido de la reforma en los siguientes 15 puntos:
- Incorporación de medios electrónicos para promover la participación ciudadana en las consultas populares, así como la emisión del voto en ellas;
- Prohibición de contratación de propaganda en “medios o plataformas de difusión masiva” en consultas populares;
- Disminución de las aportaciones desde la Hacienda Pública para sufragar el gasto ordinario de los partidos políticos. Pasa de 65% a 48% de la UMA diaria el factor a multiplicar por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para obtener el monto a distribuir;
- Prohibición a partidos, precandidatos y candidatos de ocupar fondos extranjeros públicos o privados para fondear sus actividades;
- Disminución de 48 a 35 minutos diarios a disposición del INE para promover en radio y televisión tanto la información como la propaganda electoral;
- Obligación de los concesionarios de radio y televisión, y de las plataformas de servicios digitales de incorporar etiquetas de identificación al crear o modificar con “inteligencia artificial” contenidos relacionados con procesos electorales, y a su vez las responsabiliza de localizar dicho contenido no etiquetado;
- Atribución a favor de las autoridades de seguridad, procuración de justicia y de “inteligencia financiera” para coordinarse con las autoridades electorales nacionales, en el suministro de cualquier información necesaria para cuidar la “integridad del proceso electoral”;
- Ordenanza que los cómputos distritales inicien a partir de la llegada del primer paquete electoral al Consejo respectivo;
- Habilitación al INE para contar con un monitoreo permanente de cualquier clase de activo o contenido patrimonial de los partidos políticos de forma permanente, y de los candidatos y precandidatos sólo en los periodos de precampaña y campaña;
- Prohibición de que existan “aportaciones en efectivo” a favor de partidos y candidatos, así como condiciona que los fondeadores sólo sean personas físicas;
- Modificación a las reglas para la selección de los 200 diputados federales de representación proporcional o plurinominales, para que 100 sean elegidos entre los candidatos que perdieron en el distrito en el que participaron, y 100 por votación directa en las 5 circunscripciones regionales;
- Disminución del número de senadores, de 128 a 96, al eliminar 32 senadurías de representación proporcional;
- Reconocimiento del derecho a favor de los ciudadanos para participar en consultas populares, referéndums, plebiscitos, y “cualquier otro mecanismo de democracia directa” de su Municipio, y limita a 2% de la lista nominal de electores del Municipio involucrado, el apoyo necesario para su solicitud, pero exige la participación del 40% de la lista nominal para que sea vinculante el resultado;
- En el caso de las Entidades Federativas, las consultas populares, referéndums, plebiscitos, y “cualquier otro mecanismo de democracia directa” para este orden de gobierno, queda delegado en su confección a las legislaturas locales, y únicamente condiciona la procedencia del ejercicio a aprobación por las dos terceras partes de la legislatura o a la petición por el 2% de la lista nominal correspondiente, con la exigencia también del 40% de la participación de la lista nominal para su obligatoriedad;
- Autorización a los “representantes de los Poderes de los tres órdenes de gobierno” para promover los mecanismos de democracia directa, bajo la condición de no influir en los resultados;
Cada uno de los puntos anteriores ameritan un estudio detallado y serán mejores plumas que esta las que describan sus términos. Sin embargo, puede anticiparse como relevante algunos puntos.
Se sugiere un adelgazamiento del gasto de los partidos políticos, lo cual puede afectar en su capacidad de atracción de votos, en perjuicio desde luego de los partidos opositores, que carecen del respaldo de una estructura estatal.
Por su parte, de forma innovadora, esta reforma sería la primera disposición constitucional en regular el uso de la Inteligencia Artificial en los asuntos públicos, pues se trata de identificar el contenido electoral producido por estas herramientas.
Dramáticamente, en los escenarios estatales y municipales, se reconocería de forma textual la posibilidad de que su ciudadanía sea más activa con tan sólo un 2% de la lista de electores para el arranque de procesos de referéndums, plebiscitos y consultas populares, pero con un dificultoso 40% de participación necesaria para su exigibilidad, pues no se olvide que el grupo electoral más numeroso en este país es el de los abstencionistas, cercanos a un 50% en elecciones presidenciales, y de cerca de un 90% en las últimas elecciones judiciales.
La autorización para que los representantes de los poderes promuevan consultas populares, genera la reflexión para el caso del ramo legislativo y judicial, de quién es el representante de dicha institución, pues no todos sus integrantes pueden promover el mecanismo, sino sólo el representante. En contraste, para el poder ejecutivo, se invita a valorar la conveniencia de la autorización para la promoción de estas actividades, pues con facilidad, inocentes palabras pueden traducirse en un impacto en el resultado.
En otro frente, se incluye la figura de la “integridad del proceso electoral” para justificar el intercambio de información entre el INE y las instituciones de seguridad pública, fiscalías y cualquiera que se considere de “inteligencia financiera”. Un diseño normativo ambiguo, puede ser empleado en ocasiones, para un ejercicio abusivo.
No pasa desapercibido que, en el dictamen de impacto presupuestario creado para esta reforma, la Secretaría de Hacienda federal sostiene la ausencia de un costo por su implementación. No obstante, para este suscribiente, sí debería mencionarse al legislador el valor económico aproximado de los mecanismos de democracia directa, que de aprobarse se añadiría esta carga al gasto público, no con fines de inhibir la aprobación en este materia, sino sólo para conocimiento de los tomadores de decisiones.
Algunos actores políticos nacionales han anunciado la elaboración de sus propias iniciativas, para modular o perfeccionar estos planteamientos, y recalcan la importancia de un sistema más rígido en las causas de nulidad de la elección y el blindaje de las elecciones ante intervenciones especulativas del crimen organizado.
Concluyo con una evocación a Aristóteles, quien calificó a “la democracia” como una forma viciada del régimen político -aunque la menos malvada-; contrapartida de su versión virtuosa, la “timocracia”, el gobierno de la multitud.

