La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la utilización del término “incapaces” en el Código Penal del Estado de Yucatán, dentro del artículo que tipifica el delito relacionado con las llamadas terapias de conversión.
En la acción de inconstitucionalidad 203/2023, el Pleno de la Corte revisó el artículo 243 Ter 1, párrafo tercero, de dicho Código, donde se establece que las personas con discapacidad, al ser consideradas especialmente vulnerables, deben recibir mayor protección frente a este tipo de conductas.
El proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa reconoció la validez de la norma, al considerar que garantiza la protección de las personas con discapacidad que sean víctimas de este delito. La legislatura yucateca había previsto que quienes las sometan a terapias de conversión reciban sanciones más severas.
Esquivel subrayó que toda disposición sobre discapacidad debe interpretarse bajo los principios de igualdad y no discriminación. Si bien admitió que el término “incapaces” no corresponde al modelo social actual de la discapacidad, invalidar el artículo podría dejar desprotegidas a las personas que, por distintas razones, ya cuentan con una declaración de incapacidad.
Por ello, explicó que la norma no debe entenderse como un mensaje estigmatizador, sino como un mecanismo que fortalece la protección de un sector especialmente vulnerable.
Finalmente, la ministra recordó que el propio Código Penal de Yucatán define las terapias de conversión como aquellas prácticas o tratamientos dirigidos a modificar o reprimir la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona.
Te puede interesar: Confirma FGE hallazgo de tres fosas clandestinas en Tabasco
FFO