El Senado de la República aprobó el Artículo Primero Transitorio del proyecto de reformas a la Ley de Amparo, que establece la entrada en vigor del decreto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. También precisa que los juicios en trámite continuarán bajo las nuevas disposiciones, siempre con respeto al principio de irretroactividad consagrado en el artículo 14 constitucional.
Hasta ahí parecería un trámite legislativo más. Sin embargo, en la conferencia presidencial de esta mañana, el exministro Arturo Zaldívar, hoy Coordinador General de Política y Gobierno, encendió la discusión: advirtió que no se trata de “estar a favor de ningún tipo de retroactividad” y pidió al Congreso ajustar el texto para evitar dudas.
Zaldívar planteó tres puntos clave:
1. Reconocer expresamente que la Ley de Amparo es de naturaleza procesal.
2. Precisar que las etapas ya concluidas generan derechos adquiridos y no pueden alterarse.
3. Dejar claro que las actuaciones posteriores se regirán por las nuevas disposiciones, sin afectar derechos previos.
La jurisprudencia de la Suprema Corte ya lo ha sostenido: las leyes procesales aplican solo hacia adelante y nunca sobre lo ya resuelto. Pero la necesidad de repetirlo en un transitorio refleja otra realidad: la desconfianza. Si todo está claro en la Constitución, ¿por qué remarcar lo evidente?
El fondo del debate es ese. La reforma al juicio de amparo, pilar de los derechos en México, debería nacer sin sombras. Reiterar que no hay retroactividad no basta: lo urgente es garantizar que el amparo siga siendo una herramienta de defensa real frente a los abusos del poder, no solo un texto acomodado para la narrativa política.