La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió de manera definitiva que no existe sustento en la denuncia presentada por Margarita Concepción Espinoza Armengol, magistrada del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), contra el magistrado presidente Oswald Lara Borges.
El fallo aclara que las diferencias de criterio y las dinámicas internas de un órgano colegiado no pueden interpretarse como agresiones sistemáticas o discriminación. La sentencia enfatiza que:
Sin bloqueo de funciones: No se encontraron pruebas de que se haya obstruido deliberadamente el desempeño de la magistrada.
Libertad de colegialidad: Votar en contra de propuestas o mantener visiones administrativas distintas es parte de la operación natural del tribunal y no un ataque personal o de género.
Confusión de conceptos: Las tensiones profesionales y las decisiones administrativas no deben confundirse con conductas que violen la integridad o derechos políticos de las mujeres.
Este veredicto coincide con un momento clave para Espinoza Armengol, quien actualmente participa en comparecencias ante el Congreso de Tabasco con miras a presidir la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH).
Aunque la magistrada defendió su denuncia como una medida de protección de su integridad, el TEPJF exonera a Oswald Lara Borges y establece un precedente sobre los límites legales de lo que puede considerarse violencia política de género dentro de los órganos electorales.
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MIGUEL MAYO (FFO)
