El Estado de Yucatán decretó protección máxima para las mujeres al castigar, severamente, los casos de feminicidio hasta con 70 años de prisión a quien atente contra la vida de una fémina y, en caso de menores de 18 años, los agresores recibirán una condena máxima de 65 años.
Y hay más: la reforma alcanza a los servidores públicos con penas de cinco a ocho años de prisión a la autoridad que omita iniciar la investigación como probable feminicidio, filtre información, fotos, videos o evidencias de la investigación. Además, será destituida e inhabilitada de cinco a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
El año pasado, el secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) reportó un total de 10 crímenes contra mujeres por razón de género: hasta el 30 de noviembre de 2025, documentó seis casos y, en diciembre, cuatro. Pero el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) contabilizó en Yucatán 15 casos.
Pese a la diferencia, ambas cifras coinciden en que se trata del número más alto de feminicidios registrado en Yucatán desde 2013 cuándo se reportaron nueve casos.
De acuerdo con el Decreto 163/2026, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, Yucatán (como entidad responsable) determina que si entre el sujeto activo y la víctima hubo una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado, o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el cuarto grado; laboral, docente, sentimental o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad, se impondrá una pena de prisión de 50 a 70 años y de mil a mil 500 días-multa.
Si la víctima fuera menor de 18 años, se impondrá una pena de prisión de 50 a 65 años, y de dos mil a tres mil días-multa. Además de las sanciones descritas, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
El Decreto menciona, adicionalmente, que el sujeto activo será condenado a la pérdida de la patria potestad en el caso de que tenga hijas o hijos con la víctima y se ordenará a las autoridades competentes la protección, prestación de servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral del daño de las niñas, niños y adolescentes que hubiesen quedado en situación de orfandad por feminicidio o que hubieren presenciado este delito.
Asimismo, operará la suspensión de la patria potestad desde el momento del auto de vinculación a proceso por el delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños o adolescentes sujetos a la patria potestad.
El Estado –mediante la vinculación de sus autoridades- ordena que todas las muertes violentas de mujeres deberán investigarse como probable feminicidio y con perspectiva de género, de conformidad con el protocolo especializado aplicable. Tratándose de niñas o adolescentes deberá considerarse, además, la perspectiva de niñez.
El Decreto también refiere que a la persona servidora pública que, tratándose de la muerte violenta de una mujer, omita iniciar la investigación como probable feminicidio, filtre información, fotos, videos o evidencias de la investigación, retarde, obstaculice o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá una pena de cinco a ocho años de prisión y de 500 a mil 500 días-multa. Además, será destituida e inhabilitada de cinco a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
El Decreto está firmado por el gobernador Joaquín Díaz Mena y el secretario General de Gobierno, Omar Pérez Aviés, mediante el cual se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán en materia de Feminicidio, Legítima Defensa y Abuso Sexual que garantizan el avance sustancial e institucional de la defensa de los derechos de las mujeres.
Hasta antes del mencionado ordenamiento estatal, el feminicidio era castigado de 35 a 55 años de prisión y de mil 500 a dos mil 500 días-multa, incluso cuando el sujeto haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución o haya ejercido actos de explotación o trata de personas con agravio a la víctima; sea o haya sido servidor público y cometa el delito en ejercicio de sus funciones o valiéndose de esta calidad.
Y, al final, tratándose de personal de instituciones de seguridad pública, del Ejército, de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Nacional o relacionadas con funciones de procuración o impartición de justicia, el feminicidio deberá considerarse, al menos en Yucatán, como una conducta altamente gravosa por su lesividad social.
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