Hablar de Laguna De Las Ilusiones, como recurso natural afectado no es un tema menor, tanto así, que en gobierno ha reformado para buen la \»Ley de Protección Ambiental del Estado\» y la \»Ley de Cambio Climático y Sustentabilidad\». La primera, regula actividades para proteger el ambiente y la segunda aborda los efectos del cambio climático y la vulnerabilidad ambiental. Y como toda ley, establecen derechos y deberes de los ciudadanos, las facultades de las autoridades estatales y municipales y los instrumentos para prevenir, controlar y restaurar el daño ambiental.
En la puntual legislación, se señalan como acciones compartidas donde ciudadanos tienen el deber de contribuir a la protección ambiental y el derecho a denunciar daños ecológicos a las autoridades estatales o municipales, pero, seamos honestos, ¿quién, hablando de un particular, se va a atrever a denunciar un ecocidio? Yo creo que nadie, por varias razones.
Primero: la ley dice que la demanda debe ser confrontativa, es decir, el acusado puede solicitar encararse con el acusador para saber de qué va, así, el acusador debe saber que sus datos personales serán públicos y, además, sabiendo que en la orilla de la laguna se avecina gente de gran recurso económico y político que podrían ir a la casa del demandado a pedirle por favor que desista de su demanda, pues, eso restan agallas.
Segundo: El demandante tiene que demostrar, e invertir una millonada, en un \»Estudio técnico justificativo\» (que se compone de una muy larga y complicada lista anexada en el artículo 9º del Reglamento Ambiental), para justificar o soportar su demanda que, de otra manera, la queja será mero chisme de vecindario.
Tercero: Cualquier juicio cuesta y el demandante tendría que costear al abogado o abogados durante algo que será laaaaaaaargo proceso porque los demandados obviamente en conjunto, tendrán más abogados para conseguir amparos uno tras otro.
Cuarto: ¿Y que ganará al final del juicio el demandante? Digo, porque el asunto no es que dejen de contaminar la laguna, sino reparar el daño que por décadas se ha permitido.
Ahora bien, el demandado, en caso que llegue a fin el proceso de demanda, puede ser de una sanción acordé a gravedad del daño, al tipo de infracción (administrativa o un delito penal) y a las circunstancias agravantes. Y las sanciones posibles son: multa económica: hasta 50,000 días de la UMA (equivalente a $5,428,500). Sanciones administrativas: clausura temporal o permanente. Exigencia de medidas correctivas para reparar el daño ambiental. Prisión: 3 hasta 9 años de prisión.
Pero si el abogado del acusado es hábil, una vez dictada la sentencia, puede solicitar una conmutación de multa proponiendo \»invertir en proyectos ambientales de restauración, garantizando cumplir la normativa sin eximir la obligación de reparar el daño causado\». Y listo, aquí no hay lío.
Finalmente, ¿vale la pena levantar una demanda por daño ambiental? Sí, siempre y cuando se tenga la certeza de que se puede lograr que el responsable repare el daño, compense a los afectados, y esto sirva como medida preventiva para evitar otros ecocidios. Y no, considerando el no contar con suficientes recursos para sostener los complejos procesos para tener evidencia técnica especializada y pagar a los abogados.