Las nuevas disposiciones constitucionales sobre doble nacionalidad para quienes aspiren a la Presidencia de México, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México comenzarán a aplicarse a partir del proceso electoral de 2028.
Durante la conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum, Luisa María Alcalde explicó también el alcance constitucional de la nacionalidad mexicana por nacimiento. De acuerdo con el artículo 30, esta condición comprende a quienes nacen en territorio mexicano, así como a quienes nacen en el extranjero y son hijos de padre o madre mexicanos por nacimiento o naturalización.
¿Qué cambiará con la reforma?
La modificación a los artículos 82, 116 y 122 establece que una persona con doble nacionalidad deberá renunciar a una nacionalidad distinta a la mexicana antes de solicitar su registro si pretende competir por alguno de los cargos contemplados.
Además, durante el ejercicio del cargo no podrá adquirir o solicitar otra nacionalidad ni utilizar documentos de identidad extranjeros, según lo establecido en el proyecto.
Alcalde precisó que la reforma incorpora un artículo transitorio para que las nuevas disposiciones sean aplicables a partir del proceso electoral de 2028, evitando modificar de forma inmediata las normas de procesos electorales ya previstos.
Una vez concluido el procedimiento constitucional, deberán realizarse adecuaciones a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral para establecer las reglas y procedimientos correspondientes.
JCSC
