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Día Internacional de los Pueblos Indígenas

El pasado 9 de agosto se conmemoró el día Internacional de los Pueblos Indígenas, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1994. A propósito: ¿Cuál es la situación de los indígenas en México?

by Ahora Tabasco
agosto 13, 2026
in Columnas, La Domesticación del Poder, Nacional, PUNTO DE VISTA, Tabasco
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El pasado 9 de agosto se conmemoró el día Internacional de los Pueblos Indígenas, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1994. A propósito: ¿Cuál es la situación de los indígenas en México?

De acuerdo a los registros más actuales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de la población nacional, el 21.5% se considera población indígena, y según datos del gobierno la población indígena en situación de pobreza pasó de 70.3% en 2018 a 60.8% en 2024.

Como puede apreciarse más de la mitad de las personas indígenas engrosan las cifras penosas de pobreza, por lo cual la desigualdad y el rezago social conforman síntomas de un abandono histórico hacia esta población. Así, en los tiempos de innovación tecnológica como los que vivimos, la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares del INEGI, revela que de la población hablante de alguna lengua indígena, tan solo el 2% (947 508 personas) son usuarias de una computadora, 4.7% (4,909,856 personas) son usuarias de internet; y 5.1% (5,266,587 personas), son usuarias de teléfono celular.

¡Mientras la computadora, el internet y el teléfono celular son de uso común para los lectores de estas líneas desde hace años, representan anomalías estadísticas en la vida de la población indígena! Con ironía se confronta la interrogante: ¿Cuántas elecciones se han ganado por los pueblos indígenas en beneficio de docenas de gobiernos que les han correspondido a su sufragio con una posición final en la lista de las prioridades nacionales?

Dos siglos desde la independencia y uno desde la revolución; pero no han alcanzado al indígena para salir de la miseria.

En contraste, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) -encabezado en antaño por el actual Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación-,es creador y administrador de un “Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas” (https://catalogo.inpi.gob.mx/) que reporta la existencia de 71 pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y 70 comunidades pluriculturales, es decir, aquellas “conformadas por personas y familias pertenecientes a más de un pueblo indígena o afromexicano, asentadas en un mismo territorio y con autoridades nombradas a través de sus sistemas normativos”. En conjunto, hay 12,683 comunidades indígenas y afromexicanas.

Por otra parte, la Constitución mexicana no ha quedado estática en esta materia, pues se cuenta con una reforma profunda que data del 14 de agosto de 2001, en la cual se reconocieron derechos a los pueblos y comunidades indígenas.

Este importante movimiento legislativo inscribió en el numeral 2o. de la Carta Magna que la nación mexicana es pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, se reconoció la libre determinación de estos pueblos, para varios rubros, entre ellos: sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización, así como para la solución de sus conflictos. También, pueden elegir a sus representantes en los ayuntamientos.

A su vez, se asignaron obligaciones a la Federación, a las Entidades Federativas y a los Municipios para proteger y reivindicar los derechos de los indígenas.

No puede escaparse el comentario en alusión a la reforma constitucional del 30 de septiembre de 2024, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, la cual reconoció una personalidad jurídica y patrimonio propio a estos grupos, y también el derecho a la consulta previa, por una posible afectación de un acto administrativo o legislativo que impacte en su vida o entorno.

Si bien es un acto en beneficio del sector, causa extrañeza la restricción agregada en dicho apartado para reconocerle únicamente legitimación a los miembros de este grupo para impugnar las violaciones a ese derecho de la consulta previa. Pues como los datos oficiales lo reflejan, la marginación a los indígenas redunda en un incremento a las desigualdades que sufren, de manera que resulta indebido -a juicio de este columnista- impedir que otros actores presenten la impugnación respectiva por la falta de consulta, como las Comisiones de Derechos Humanos, locales o la nacional, por ejemplo.

Ahora bien, háblese de las disposiciones presupuestarias de las que son acreedoras los indígenas. Según la edición especial de la publicación “México Indígena” de mayo de 2026, difundida por el INPI, en el año 2025 se erogaron 12,374 millones de pesos en beneficio de 20 mil 358 comunidades y localidades indígenas y afromexicanas, y para 2026, se proyecta distribuir 13 mil 506 millones de pesos, todos en la modalidad de entrega directa a estas comunidades. Puede verificarse lo anterior en el enlace: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1081654/Revista-Mexico-Indigena-mayo-2026.pdf.

¿Cómo funciona ese ejercicio presupuestal? El Gobierno federal entrega directamente una transferencia ya no a los Gobiernos de las Entidades Federativas y éstas a los Municipios, sino a las “comunidades beneficiarias”, de forma que en un Municipio puede haber docenas o cientos de comunidades que reciben el recurso sin intervención de sus autoridades locales.

¿Cuál es la fuente de financiamiento que cubre las erogaciones? Lo es el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), uno de los rubros que integran el “Ramo 33” previsto y regulado en la Ley de Coordinación Fiscal.

Tal fondo está afectado a obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, por ejemplo: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, y mantenimiento de infraestructura.

En otras palabras, el FAIS, que era una transferencia federal etiquetada y distribuida a las Entidades Federativas y a los Municipios, sufre una retención parcial de su monto a dispersar, para que el Gobierno Federal la entere a las personas autorizadas por los pueblos y comunidades indígenas.

¿Esto es legal? Si bien la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 33 a 36 no prevé expresamente la posibilidad de enterar directamente el dinero a usuarios no gubernamentales, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, artículo 3, fracción XVIII, párrafo cuarto, se autoriza que el 10% del FAIS se entregue directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con la finalidad de hacer efectivos sus derechos reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución.

Fue complementario de ello, la firma del Convenio entre las Entidades Federativas y la Federación del Componente Indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social denominado \»FAISPIAM\».

En este orden de ideas, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los LINEAMIENTOS DEL COMPONENTE INDÍGENA Y AFROMEXICANO DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (FAISPIAM) emitidos por la Secretaría de Bienestar federal, normas de desarrollo para la distribución y trámite de las entregas de mérito.

¿Cómo funciona la asignación de estos recursos? Las comunidades indígenas se registran ante el INPI, a fin de que le expida una “Constancia” mediante la cual se reconoce su personalidad jurídica.

Consecuentemente, cada comunidad cuenta con una “Asamblea”, que según los lineamientos citados es el órgano supremo mediante el cual las Comunidades Indígenas y Afromexicanas se reúnen para la toma de decisiones.

La “Asamblea”, define dos comités compuestos por personas electas de forma democrática. Uno lo es el “Comité de Administración”, responsable de la “administración y ejercicio de los recursos del FAISPIAM, así como de la correcta ejecución de las obras, acciones sociales básicas e inversiones”; y otro, el “Comité de Vigilancia”, responsable del “seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de las obras, acciones sociales básicas e inversiones y que apoyan en el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de los recursos del FAISPIAM”.

El dinero del FAIS asignado a las comunidades indígenas, se puede gastar en 140 conceptos de obra, y en 3 tipos de adquisiciones, autorizados en el catálogo respectivo de la Secretaría de Bienestar. Puede conocerse en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786079&fecha=27/04/2026#gsc.tab=0.

Finalmente, en la regla 3.4 de los Lineamientos multicitados se reconoce la función de fiscalización a cargo de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), a fin de revisar como ente externo el regular ejercicio de los recursos, a través del análisis de los Cuadernillo de Asamblea, planeación y ejecución, en compañía del resto de la información comprobatorio del gasto.

Se hacen votos para que las guías de autoría y los procedimientos de revisión practicados por la A.S.F. cuenten con la calidad y profundidad necesarias para confirmar el adecuado ejercicio del gasto, con la revisión de las estimaciones, entradas de almacén y demás evidencia del devengo respectivo, repelente de la simulación de operaciones con cargo a estos recursos, canalizados para una noble labor de justicia social.

 

COLUMNA POR: EDUARDO GONZÁLEZ

Tags: INEGIméxicoPoblación
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